Ombudsman y democracia
La elección de un ombudsman es un buen
parámetro para comprobar la consolidación de la democracia en un estado de
derecho, dado que entran en juego intereses académicos, sociales y políticos.
Ejemplo de ello es lo recién sucedido
en el caso de la no lograda ratificación del ombudsman en el Distrito Federal.
Como se sabe, el Dr. Luis González Placencia
retiró la solicitud de ratificación ante la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (ALDF) mediante la cual buscaba seguir al frente de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF); esto en virtud de algunas inconformidades
de diputados del PRI y del PAN sobre su labor durante los últimos 4 años en la
CDHDF. No obstante las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) apoyaban dicha
ratificación para un segundo periodo. El argumento del Dr. González Placencia
para retirar la solicitud fue “no dañar a la institución”, por lo que desde el
lunes pasado, el ombudsman del Distrito Federal está a cargo del primer
visitador Mario Padrón.
En Tamaulipas estamos próximos a
presenciar dos momentos claves en historia del ombudsman local. En primer lugar
la relativa a la elección de los Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Tamaulipas, en términos del artículo 102 del apartado B, párrafo
octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que
dice: “La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de
titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las
entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que
deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.”
En ese sentido se pronuncian también los artículos 14 y 15 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (CODHET).
En segundo lugar, atestiguaremos
también la designación del titular del ombudsman tamaulipeco, que en términos
del artículo anteriormente transcrito de la CPEUM y el artículo 19 de la Ley de
la CODHET, también debe resultar de un procedimiento público y transparente, el
cual debe iniciar 60 días antes de la conclusión del periodo respectivo.
Es de destacarse que ambos procesos de
nombramiento ante el Congreso del Estado de Tamaulipas, deberán sujetarse a las
características de ser una consulta pública y transparente. De tal modo que la
sociedad civil tendrá por primera ocasión en Tamaulipas, la oportunidad de
participar en la elección de éstas dos importantes figuras de la CODHET.
De esta manera, los legisladores que
tomaron posesión el pasado lunes 30 de septiembre, tienen el reto de construir
procesos que se ciñan a las bases democráticas de nuestra sociedad. Es claro
que estas disposiciones están diseñadas para fortalecer la autonomía de la
CODHET, pues tanto el Consejo, en su rol de representación ciudadana, como el
titular del ombudsman, como encargado de formular las recomendaciones a las
autoridades y servidores públicos, requieren de mantenerse alejados de
presiones políticas y de otra índole para cumplir con eficacia su encomienda.
Estaremos pendientes…
Sapere aude
Nota: El presente artículo fue publicado el día 3 de octubre de 2013 en la columna OpinanDHo en el Periódico El Cinco.
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