Ombudsman y democracia

La elección de un ombudsman es un buen parámetro para comprobar la consolidación de la democracia en un estado de derecho, dado que entran en juego intereses académicos, sociales y políticos.
Ejemplo de ello es lo recién sucedido en el caso de la no lograda ratificación del ombudsman en el Distrito Federal.
Como se sabe, el Dr. Luis González Placencia retiró la solicitud de ratificación ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) mediante la cual buscaba seguir al frente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF); esto en virtud de algunas inconformidades de diputados del PRI y del PAN sobre su labor durante los últimos 4 años en la CDHDF. No obstante las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) apoyaban dicha ratificación para un segundo periodo. El argumento del Dr. González Placencia para retirar la solicitud fue “no dañar a la institución”, por lo que desde el lunes pasado, el ombudsman del Distrito Federal está a cargo del primer visitador Mario Padrón.
En Tamaulipas estamos próximos a presenciar dos momentos claves en historia del ombudsman local. En primer lugar la relativa a la elección de los Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, en términos del artículo 102 del apartado B, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que dice: “La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.” En ese sentido se pronuncian también los artículos 14 y 15 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (CODHET).
En segundo lugar, atestiguaremos también la designación del titular del ombudsman tamaulipeco, que en términos del artículo anteriormente transcrito de la CPEUM y el artículo 19 de la Ley de la CODHET, también debe resultar de un procedimiento público y transparente, el cual debe iniciar 60 días antes de la conclusión del periodo respectivo.
Es de destacarse que ambos procesos de nombramiento ante el Congreso del Estado de Tamaulipas, deberán sujetarse a las características de ser una consulta pública y transparente. De tal modo que la sociedad civil tendrá por primera ocasión en Tamaulipas, la oportunidad de participar en la elección de éstas dos importantes figuras de la CODHET.
De esta manera, los legisladores que tomaron posesión el pasado lunes 30 de septiembre, tienen el reto de construir procesos que se ciñan a las bases democráticas de nuestra sociedad. Es claro que estas disposiciones están diseñadas para fortalecer la autonomía de la CODHET, pues tanto el Consejo, en su rol de representación ciudadana, como el titular del ombudsman, como encargado de formular las recomendaciones a las autoridades y servidores públicos, requieren de mantenerse alejados de presiones políticas y de otra índole para cumplir con eficacia su encomienda.
Estaremos pendientes…
Sapere aude
Nota: El presente artículo fue publicado el día 3 de octubre de 2013 en la columna OpinanDHo en el Periódico El Cinco.

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