Las implicaciones del desabasto de agua en la agricultura

La sequía en la entidad tamaulipeca ha castigado a los habitantes de las comunidades urbanas y rurales con el desabasto del agua. Si bien estos últimos días se han dejado sentir algunas lluvias, estas no han implicado una mejoría notable en, por ejemplo, el campo y su actividad.
En el ciclo otoño-invierno 2012-2013, los agricultores de sorgo se vieron afectados con la pérdida de 1 millón 300 mil toneladas de grano aproximadamente, ya que en el ciclo anterior se cosecharon 2 millones 800 mil toneladas y en éste tan sólo 1 millón 500 mil. Es necesario destacar que el sistema de producción de éste grano consiste en 710 mil hectáreas de temporal y 285 mil hectáreas son de riego, el agua que irriga esta superficie proviene de las presas Amistad, Falcón y Marte R. Gómez.
Las políticas públicas que se encargan de atenuar el impacto negativo de la sequía consiste en otorgar una subsidio económico; esta medida es correcta si se trata de ayudar a los agricultores y las familias que no obtendrán ingreso alguno este año a consecuencia de las pérdidas por la sequía. La carencia de este importante grano en la entidad afecta a al sector agropecuario, tanto a los ganaderos de la entidad, como a los productores de pollo y huevo de la región sur del país que utiliza a la comarca sorguera como principal proveedor de grano para abastecer sus granjas.
En virtud de la característica de interdependencia de los derechos humanos, los efectos de la sequía relacionan el derecho al agua y a la alimentación, incluidos en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Sociales y Culturales y el artículo 12 del Protocolo de San Salvador. Éstos derechos también se encuentran establecidos en artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El agua debe ser “suficiente, salubre, aceptable y asequible”, mientras que la alimentación “nutritiva, suficiente y de calidad”.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 constitucional, establece que “el desarrollo rural integral y sustentable… tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable que reglamenta dicha fracción, indica que se impulsarán políticas, acciones y programas que tienen como objetivo contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso a la producción agropecuaria.
Es por ello que las dependencias gubernamentales, entre ellas la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), deben trabajar conjuntamente para establecer una agenda a futuro y contrarrestar los efectos de posibles desastres naturales que afecten la agricultura y ganadería de la entidad, y por ende, el efecto dominó de la estabilidad económica de las familias de agricultores. Dichas políticas consistirían en modernizar el sistema de riego con técnicas sustentables, desarrollar programas en comunidades marginadas para atender el desabasto alimenticio, ampliar la cobertura de las tiendas DICONSA, entre otras.
De esta manera, las actividades del estado para atender el desabasto de agua y la carencia alimenticia, dejarán de ser vistas como una política asistencial para ser una medida garantista de los derechos humanos, tal y como lo dicta el principio de progresividad.

Sapere aude

Nota: El presente artículo fue publicado el día 25 de julio de 2013 en la columna OpinanDHo en el Periódico El Cinco.

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