Las implicaciones del desabasto de agua en la agricultura
La
sequía en la entidad tamaulipeca ha castigado a los habitantes de las
comunidades urbanas y rurales con el desabasto del agua. Si bien estos últimos
días se han dejado sentir algunas lluvias, estas no han implicado una mejoría
notable en, por ejemplo, el campo y su actividad.
En
el ciclo otoño-invierno 2012-2013, los agricultores de sorgo se vieron
afectados con la pérdida de 1 millón 300 mil toneladas de grano
aproximadamente, ya que en el ciclo anterior se cosecharon 2 millones 800 mil
toneladas y en éste tan sólo 1 millón 500 mil. Es necesario destacar que el
sistema de producción de éste grano consiste en 710 mil hectáreas de temporal y
285 mil hectáreas son de riego, el agua que irriga esta superficie proviene de
las presas Amistad, Falcón y Marte R. Gómez.
Las
políticas públicas que se encargan de atenuar el impacto negativo de la sequía
consiste en otorgar una subsidio económico; esta medida es correcta si se trata
de ayudar a los agricultores y las familias que no obtendrán ingreso alguno
este año a consecuencia de las pérdidas por la sequía. La carencia de este
importante grano en la entidad afecta a al sector agropecuario, tanto a los
ganaderos de la entidad, como a los productores de pollo y huevo de la región
sur del país que utiliza a la comarca sorguera como principal proveedor de
grano para abastecer sus granjas.
En
virtud de la característica de interdependencia de los derechos humanos, los
efectos de la sequía relacionan el derecho al agua y a la alimentación,
incluidos en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Sociales y
Culturales y el artículo 12 del Protocolo de San Salvador. Éstos derechos
también se encuentran establecidos en artículo 4 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. El agua debe ser “suficiente, salubre, aceptable
y asequible”, mientras que la alimentación “nutritiva, suficiente y de calidad”.
Por
otra parte, la fracción XX del artículo 27 constitucional, establece que “el
desarrollo rural integral y sustentable… tendrá entre sus fines que el Estado
garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley
establezca”. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable que reglamenta dicha
fracción, indica que se impulsarán políticas, acciones y programas que tienen
como objetivo contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación
mediante el impulso a la producción agropecuaria.
Es
por ello que las dependencias gubernamentales, entre ellas la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), deben
trabajar conjuntamente para establecer una agenda a futuro y contrarrestar los
efectos de posibles desastres naturales que afecten la agricultura y ganadería
de la entidad, y por ende, el efecto dominó de la estabilidad económica de las
familias de agricultores. Dichas políticas consistirían en modernizar el
sistema de riego con técnicas sustentables, desarrollar programas en
comunidades marginadas para atender el desabasto alimenticio, ampliar la
cobertura de las tiendas DICONSA, entre otras.
De
esta manera, las actividades del estado para atender el desabasto de agua y la
carencia alimenticia, dejarán de ser vistas como una política asistencial para
ser una medida garantista de los derechos humanos, tal y como lo dicta el
principio de progresividad.
Sapere aude
Nota: El presente artículo fue publicado el día 25 de julio de 2013 en la columna OpinanDHo en el Periódico El Cinco.
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