La importancia de educar en derechos humanos

               En esta ocasión, me permitiré tratar un tema muy delicado como lo es el deceso de una persona. Es el caso del joven estudiante que optó por el suicidio y que ha conmocionado a la sociedad. Las causas que lo orillaron a tomar esta determinación, según algunas notas periodísticas, se relacionan con la complicada relación con algunos integrantes del personal docente y otras circunstancias aparejadas.
            Es en este contexto en el que debemos cuestionarnos: ¿Cuáles son en específico las violaciones a derechos humanos presentes en el caso? ¿En qué medida se genera responsabilidad para el Estado? ¿Se pueden adoptar medidas preventivas, desde la lógica de los derechos de los niños, para disminuir el riesgo de que se presenten este tipo de tragedias?
            Partamos del concepto de víctima, sobre la cual debemos entender a aquella persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o menoscabo en sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito, tal y como lo dice la fracción XVIII del artículo 6 de la Ley General de Víctimas (LGV); en el caso que nos ocupa el menor de edad y su familia deben ser considerados como tales, entre otros, de violaciones a los derechos a la vida, la no discriminación y la educación.
            En lo tocante al derecho a la vida, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no basta la idea de que nadie pueda ser privado de su vida arbitrariamente, sino que también exige que el Estado tome todas las medidas necesarias para que ese derecho sea protegido y preservado. Por su parte, el derecho a la no discriminación implica no menoscabar los derechos humanos y libertades fundamentales por consideraciones de sexo, religión, ideologías, estado civil, y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
            En cuanto a la educación, de acuerdo al párrafo segundo del artículo 3° constitucional, así como la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación (LGE), tiene como objetivo desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en él, entre otros valores, el respeto a los derechos humanos.
            El mismo artículo 3° constitucional en el inciso c) y la fracción III del artículo 8 de la LGE, establecen que la educación que se imparta contribuirá a la mejor convivencia humana, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos.
            Por su parte, el Comité de los Derechos de los Niños ha establecido en su Observación General No. 1 que: “el propio entorno escolar debe reflejar la libertad y el espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad” y “que una escuela en la que se permita la intimidación de los más débiles u otras prácticas violentas o excluyentes no cumple con los propósitos de la educación”.
            Aún más, los familiares del menor tienen a su vez el derecho a la investigación pronta y eficaz, así como a conocer la verdad de lo ocurrido. Para este efecto, las víctimas tienen derecho a un recurso efectivo, conforme lo establece el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 10 de la LGV.
            Una cuestión además, que no debe estar ausente del análisis, es la circunstancia de que todas las personas relacionadas al caso deben ser tratadas bajo la lógica del principio de presunción de inocencia, derecho de particular relevancia si queremos procedimientos apegados a la legalidad y que nos permitan efectivamente deslindar responsabilidades, cuidando no sumarnos a linchamientos mediáticos, que no contribuyen a una imparcial procuración e impartición de justicia. Asimismo, debe diseñarse cuanto antes una política pública integral en materia de educación, que involucre a alumnos, maestros y padres de familia, mediante la cual se busque sentar las bases de una instrucción inclusiva, tolerante y que abone a la cultura del respeto a los derechos de los niños y atienda a su interés superior. Todo ello en el afán de obtener las lecciones necesarias de esta lamentable tragedia y tratar de evitar que se repita.


                    Sapere aude

           Nota: El presente artículo fue publicado el día 4 de julio de 2013 en la columna OpinanDHo en el Periódico El Cinco.

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