La importancia de educar en derechos humanos
En esta ocasión, me
permitiré tratar un tema muy delicado como lo es el deceso de una persona. Es
el caso del joven estudiante que optó por el suicidio y que ha conmocionado a
la sociedad. Las causas que lo orillaron a tomar esta determinación, según
algunas notas periodísticas, se relacionan con la complicada relación con
algunos integrantes del personal docente y otras circunstancias aparejadas.
Es en este contexto en el que
debemos cuestionarnos: ¿Cuáles son en específico las violaciones a derechos
humanos presentes en el caso? ¿En qué medida se genera responsabilidad para el
Estado? ¿Se pueden adoptar medidas preventivas, desde la lógica de los derechos
de los niños, para disminuir el riesgo de que se presenten este tipo de
tragedias?
Partamos del concepto de víctima,
sobre la cual debemos entender a aquella persona física que directa o
indirectamente ha sufrido daño o menoscabo en sus derechos producto de una
violación de derechos humanos o de la comisión de un delito, tal y como lo dice
la fracción XVIII del artículo 6 de la Ley General de Víctimas (LGV); en el
caso que nos ocupa el menor de edad y su familia deben ser considerados como
tales, entre otros, de violaciones a los derechos a la vida, la no
discriminación y la educación.
En lo tocante al derecho a la vida,
de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no
basta la idea de que nadie pueda ser privado de su vida arbitrariamente, sino
que también exige que el Estado tome todas las medidas necesarias para que ese derecho
sea protegido y preservado. Por su parte, el derecho a la no discriminación implica
no menoscabar los derechos humanos y libertades fundamentales por
consideraciones de sexo, religión, ideologías, estado civil, y cualquier otra
que atente contra la dignidad humana.
En cuanto a la educación, de acuerdo
al párrafo segundo del artículo 3° constitucional, así como la fracción VI del
artículo 7 de la Ley General de Educación (LGE), tiene como objetivo
desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en
él, entre otros valores, el respeto a los derechos humanos.
El mismo artículo 3° constitucional
en el inciso c) y la fracción III del artículo 8 de la LGE, establecen que la
educación que se imparta contribuirá a la mejor convivencia humana, la dignidad
de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general
de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos.
Por su parte, el Comité de los
Derechos de los Niños ha establecido en su Observación General No. 1 que: “el
propio entorno escolar debe reflejar la libertad y el espíritu de
entendimiento, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad” y “que una
escuela en la que se permita la intimidación de los más débiles u otras
prácticas violentas o excluyentes no cumple con los propósitos de la
educación”.
Aún más, los familiares del menor tienen
a su vez el derecho a la investigación pronta y eficaz, así como a conocer la
verdad de lo ocurrido. Para este efecto, las víctimas tienen derecho a un
recurso efectivo, conforme lo establece el artículo 25 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y el artículo 10 de la LGV.
Una cuestión además, que no debe
estar ausente del análisis, es la circunstancia de que todas las personas
relacionadas al caso deben ser tratadas bajo la lógica del principio de
presunción de inocencia, derecho de particular relevancia si queremos
procedimientos apegados a la legalidad y que nos permitan efectivamente
deslindar responsabilidades, cuidando no sumarnos a linchamientos mediáticos,
que no contribuyen a una imparcial procuración e impartición de justicia.
Asimismo, debe diseñarse cuanto antes una política pública integral en materia
de educación, que involucre a alumnos, maestros y padres de familia, mediante
la cual se busque sentar las bases de una instrucción inclusiva, tolerante y
que abone a la cultura del respeto a los derechos de los niños y atienda a su
interés superior. Todo ello en el afán de obtener las lecciones necesarias de
esta lamentable tragedia y tratar de evitar que se repita.
Sapere aude
Nota: El presente artículo fue publicado el día 4 de julio de 2013 en la columna OpinanDHo en el Periódico El Cinco.
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