La elección de un ombudsman
Recientemente se eligió a la nueva
titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal (CDHDF), la abogada Perla Gómez Gallardo, primera mujer a cargo de ese
organismo de protección de los derechos de las personas, circunstancia que
sumada a su trayectoria académica y el respaldo de numerosas organizaciones
sociales, despertaron particular interés en la noticia.
Sin embargo, no conforme con la
decisión, el ex aspirante a dicha titularidad, Manuel Fuentes Muñiz, promovió
un amparo en contra de la resolución tomada por unanimidad en la Comisión de
Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
Este amparo fue recibido por el
Juzgado 10 de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Dentro
de los argumentos planteados por Fuentes Muñiz, se refiere que en el proceso de
elección no se respetó lo establecido en el apartado B del artículo 102
constitucional, en particular que fueron violentadas dos de las características
del procedimiento a saber: que se realizara
mediante consulta pública y de forma transparente.
De acuerdo a Manuel Fuentes, la
Asamblea Legislativa no dio a conocer los criterios por los cuales elegirían a
determinado candidato, violentando así la transparencia en el procedimiento de
elección a tan importante cargo. En otras palabras, el alegato se basa en que
si bien la ALDF dio a conocer las reglas del procedimiento, al final no dejaron
en claro los parámetros bajo los cuales evaluarían a los candidatos, ni se
dieron a conocer posteriormente las razones de la ya conocida decisión.
Otro de los argumentos del quejoso, fue
el de que se violentó la autonomía de la CDHDF. El consejero aseveró que el
procedimiento se vio opacado por la intervención del Gobierno del Distrito
Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, la cual alentó la
candidatura de la actual presidenta. Aun más, la mayoría de los ex candidatos
alegan que se vulneró la autonomía del ombudsman capitalino al designar como
tercer visitador, a un amigo del Secretario de Gobierno capitalino.
Además de ese juicio en trámite,
destaca la solicitud de información que hizo Alejandra Nuño (ex aspirante al
mismo puesto) al órgano legislativo del Distrito Federal, consistente en que se
den a conocer los puntajes de todos los participantes.
En suma, el proceso de elección del
ombudsman defeño debe derivar en reflexiones necesarias para evaluar las ya próximas
convocatorias para definir a los consejeros y al titular de la Comisión de
Derechos Humanos de Tamaulipas.
En ese sentido, para evitar
situaciones que empañen ese ejercicio democrático, es evidente que el proceso
requiere ser del todo público y transparente, propiciando como resultado la
designación de los hombres y mujeres idóneos para tan relevantes
responsabilidades.
Es de recordarse que, en el caso de la
presidencia de la Comisión, conforme al artículo 18 de la ley orgánica, los
aspirantes deben cubrir los siguientes requisitos: “ser mexicano y ciudadano
tamaulipeco, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser mayor
de treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento; gozar de buena
reputación y no haber sido condenado por delito doloso; poseer título
profesional de abogado expedido por institución legalmente autorizada con una
antigüedad mínima de cinco años; y acreditar conocimientos y experiencia en
materia de derechos humanos”.
A diferencia de otras legislaciones,
en Tamaulipas no existe impedimento alguno para que funcionarios de la
impartición de justicia o de la administración pública participen. Así, en
conjunto, la trayectoria, el conocimiento y la experiencia en la defensa de los
derechos humanos son requisitos que no deben soslayarse para determinar a la
persona que tendrá a su cargo una de las instituciones más relevantes de nuestra
entidad federativa.
Las herramientas legislativas ya están
dadas. El procedimiento es claro y el nombramiento debe realizarse en esos
términos en aras de consolidar la autonomía y fortalecer a la CODHET. No es
cualquier cosa. Estaremos pendientes.
Sapere aude
Nota: El presente artículo fue publicado el día 14 de noviembre de 2013 en la columna OpinanDHo en el Periódico El Cinco.
Comentarios
Publicar un comentario