El perfil de un ombudsman
Que mejor ocasión para referirme a los
objetivos y finalidades de un ombudsman que la próxima designación del titular
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (CODHET). Para
quienes no hayan tenido la inquietud de analizar el nuevo proceso de elección
del titular del ombudsman tamaulipeco, permítanme hacer referencia a él.
El nuevo procedimiento se ajustará,
dice el al artículo 102 del apartado B, párrafo octavo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a un procedimiento de
consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones
que determine la ley. Pues bien, los integrantes de la LXII Legislatura del
Congreso del Estado de Tamaulipas en los próximos días, tendrán a bien elegir
el próximo defensor estatal para un periodo de 4 años.
En ese sentido, creo necesario
referirme a lo que líneas arriba señalaba: explicar los objetivos, la esencia
de un ombudsman.
Los siguientes puntos fueron
desarrollados por el Dr. Jorge Luis Maiorano, ex titular y fundador del
Defensor del Pueblo de Argentina durante el periodo de 1994 a 1999. Éste
notable jurista argentino, analiza los perfiles funcionales del ombudsman.
En primer lugar se refiere a que un
ombudsman no debe ser un órgano de gobierno, o agregado de cualquier partido
político. Tampoco debe ser un amortiguador de disputas políticas. El ombudsman
debe ser una institución al servicio de la comunidad y su única guía, el derecho.
No debe de ser una figura cosmética o
estética para aparentar un régimen democrático y humanista, sino una
institución seria y objetiva comprometida con las mejores causas del Estado.
Debe conducirse con prudencia y buen
juicio, sin que ello signifique complacencia con el poder o con el ciudadano
quejoso.
El ombudsman no debe ser arrogante en
la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control, pero
tampoco relevar las responsabilidades que corresponden a éstos o consentir sus
omisiones indebidas.
Debe de ser un colaborador crítico y
constructivo para el mejoramiento de la administración pública y no un simple
ofensor con el afán de desacreditar a las instituciones públicas y a los
funcionarios responsables.
En el cumplimiento de sus funciones,
si el caso lo amerita, debe procurar las acciones de mediación o conciliación
entre el servidor público presuntamente responsable y el quejoso, para la
solución de la controversia.
En el desarrollo de su función, el
ombudsman debe ser el promotor de una sociedad más justa que permita la
dignificación del ser humano.
Debe ser un auténtico mediador entre
gobernantes y gobernados, además de constituirse en un instrumento de diálogo y
de profunda comunicación y solidaridad entre los seres humanos.
En consecuencia, debe ser un auténtico
y democrático instrumento de administración pública y de la participación
ciudadana, así como de la protección y defensa de los derechos humanos.
Estos rubros fundamentales en los
fines del ombudsman, de acuerdo al Dr. Jorge Luis Maiorano, consisten en cierta
medida un parámetro para para proyectar a futuro al organismo público protector
de los derechos humanos, y evaluar en su momento si se encuentra o no
realizando a cabalidad su labor.
Así también, los parámetros
anteriormente señalados son un referente para analizar si una persona candidata
a la titularidad del ombudsman, se acerca en su programa o proyecto de trabajo
a los fines anteriormente descritos.
Nuestros legisladores deben de elegir de ellos, a la candidata o candidato
que consideren apto para llevar a la institución a las circunstancias que tan
bellamente describe el autor argentino.
Estaremos pendientes.
Sapere aude
Nota: El presente artículo fue publicado el día 16 de enero de 2014 en la columna OpinanDHo en el Periódico El Cinco.
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