El perfil de un ombudsman

Que mejor ocasión para referirme a los objetivos y finalidades de un ombudsman que la próxima designación del titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (CODHET). Para quienes no hayan tenido la inquietud de analizar el nuevo proceso de elección del titular del ombudsman tamaulipeco, permítanme hacer referencia a él.
El nuevo procedimiento se ajustará, dice el al artículo 102 del apartado B, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. Pues bien, los integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas en los próximos días, tendrán a bien elegir el próximo defensor estatal para un periodo de 4 años.
En ese sentido, creo necesario referirme a lo que líneas arriba señalaba: explicar los objetivos, la esencia de un ombudsman.
Los siguientes puntos fueron desarrollados por el Dr. Jorge Luis Maiorano, ex titular y fundador del Defensor del Pueblo de Argentina durante el periodo de 1994 a 1999. Éste notable jurista argentino, analiza los perfiles funcionales del ombudsman.
En primer lugar se refiere a que un ombudsman no debe ser un órgano de gobierno, o agregado de cualquier partido político. Tampoco debe ser un amortiguador de disputas políticas. El ombudsman debe ser una institución al servicio de la comunidad y su única guía, el derecho.
No debe de ser una figura cosmética o estética para aparentar un régimen democrático y humanista, sino una institución seria y objetiva comprometida con las mejores causas del Estado.
Debe conducirse con prudencia y buen juicio, sin que ello signifique complacencia con el poder o con el ciudadano quejoso.
El ombudsman no debe ser arrogante en la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control, pero tampoco relevar las responsabilidades que corresponden a éstos o consentir sus omisiones indebidas.
Debe de ser un colaborador crítico y constructivo para el mejoramiento de la administración pública y no un simple ofensor con el afán de desacreditar a las instituciones públicas y a los funcionarios responsables.
En el cumplimiento de sus funciones, si el caso lo amerita, debe procurar las acciones de mediación o conciliación entre el servidor público presuntamente responsable y el quejoso, para la solución de la controversia.
En el desarrollo de su función, el ombudsman debe ser el promotor de una sociedad más justa que permita la dignificación del ser humano.
Debe ser un auténtico mediador entre gobernantes y gobernados, además de constituirse en un instrumento de diálogo y de profunda comunicación y solidaridad entre los seres humanos.
En consecuencia, debe ser un auténtico y democrático instrumento de administración pública y de la participación ciudadana, así como de la protección y defensa de los derechos humanos.
Estos rubros fundamentales en los fines del ombudsman, de acuerdo al Dr. Jorge Luis Maiorano, consisten en cierta medida un parámetro para para proyectar a futuro al organismo público protector de los derechos humanos, y evaluar en su momento si se encuentra o no realizando a cabalidad su labor.
Así también, los parámetros anteriormente señalados son un referente para analizar si una persona candidata a la titularidad del ombudsman, se acerca en su programa o proyecto de trabajo a los fines anteriormente descritos.
Nuestros legisladores  deben de elegir de ellos, a la candidata o candidato que consideren apto para llevar a la institución a las circunstancias que tan bellamente describe el autor argentino.

Estaremos pendientes.
Sapere aude
Nota: El presente artículo fue publicado el día 16 de enero de 2014 en la columna OpinanDHo en el Periódico El Cinco.

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