Los límites a los derechos humanos. El caso de las libertades de expresión y de reunión.
En los últimos tiempos, nuestro país ha sido escenario de
manifestaciones realizadas por personas inconformes con decisiones gubernamentales
u otros sucesos de naturaleza política, tal es el caso del quienes tomaron las
calles en el llamado 1D, el de los maestros que reaccionaron violentamente
contra la reforma en materia de educación, la toma del edificio de rectoría en
la UNAM, etcétera.
No revisaremos ahora las razones o motivos argüidos para
tales expresiones de disconformidad, nos ocuparemos de examinar si la forma en
como se han llevado a cabo esos reclamos realmente se ajusta al sistema
mexicano de los derechos humanos, en particular, si resiste un análisis conforme a los límites de los
derechos humanos.
En los casos referidos, son dos los derechos que se
estarían ejerciendo: la libertad de expresión y la libertad de reunión; en el
primero de ellos, se trata de un derecho humano el cual consiste en que la
manifestación de las ideas, por cualquier medio, no será objeto de molestia o
inquisición alguna. Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
información de toda índole, sin considerar fronteras. Se encuentra reconocido
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 6,
así como en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, sin dejar de mencionar el artículo 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos.
El caso de la libertad de reunión, se
regula por los artículos 9 constitucional, 15 del llamado Pacto de San José y
21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consiste en la
posibilidad de reunirse de manera pacífica y sólo puede estar sujeto a las “restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público,
o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los
demás”.
Ambos derechos tienen gran relevancia para la
construcción de una sociedad democrática, esto es, que con el derecho a
reunirse se propician los espacios necesarios para la libre manifestación de
las ideas, reconociéndose así que la comunidad tiene una diversidad de opiniones
y aspiraciones para elegir, de entre de ellas, la mejor forma de dirigir y
desarrollar la sociedad, en el afán de un mejoramiento a futuro.
Ahora bien, estos derechos, como todos, tienen límites
pues es imposible hablar de derechos absolutos, en razón de ello, se han
distinguido como valladares de estas libertades la moral, los derechos de
terceros, la provocación a algún delito, el orden público, la propaganda a la
guerra y toda apología del odio nacional, racial, religioso, o acto
discriminatorio.
Es por tanto que no pueden calificar como el ejercicio
legítimo de estos derechos los actos vandálicos que se realicen en edificios
públicos y privados; los bloqueos a autopistas y carreteras, que alteran el orden
público y comprometen incluso la vida de las personas; o las expresiones
discriminatorias en contra de, por ejemplo, la comunidad lésbico - gay.
Así las cosas, si bien es cierto reunirnos y expresarnos
son derechos básicos e irrenunciables, ello no conlleva a que, en su ejercicio,
pasemos injustamente por encima de las dignidades de nuestros semejantes.
Sapere Aude
Nota: El presente artículo fue publicado el día 23 de mayo de 2013 en la columna OpinanDHo en el Periódico El Cinco.
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