Notas amparo directo

Notas amparo directo

Diplomado de juicio de amparo Casa de la Cultura Jurídica de Cd Victoria, Tamaulipas. 11 y 12 septiembre de 2019


Fundamento legal

Artículo 107, fracción III inciso a) CPEUM.

Procede contra sentencias definitivas, sentencias o laudos que ponen fin al proceso. Procedencia acotada.

Fracción XI: demanda se presenta ante autoridad responsable.

Artículo 170 LA: sentencias definitivas por tribunales, por violaciones al proceso o a la resolución.

¿Que debe entenderse por resoluciones que ponen el fin al proceso?

171 LA: agotar medio de impugnación o recurso si la ley no lo prevé se alega la violación procesal, alegar todas las violaciones procesales.

Autoridad competente: TCC / SCJN facultad de atracción. Asunto trascendente para la nación

Amparo directo en revisión: 107, IX.

Por regla general las sentencias terminan la revisión del proceso.

No registro 179140 aclaración de sentencia por esta vía 
No reg 917577 amparo directo contra ejecución. No por vicios propios.

No reg 2015687 declaración incompetencia pero no remite 
No reg 180958 desechamiento admisión recurso de apelación 
No reg 2011697 juicio de nulidad
No reg 2019984  alimentos provisionales

Plazo para presentar la demanda

Plazo
Supuesto 
Fundamento 
15 días
Genérico 
Art 17 LA
7 años
Actos privativos
Art 17 LA fracción III
8 años (antes indeterminado)
Sentencia definitiva condenatoria
Art 17 LA fracción II

No reg 2019585 se realiza y surte efectos en día inhábil computar conforme a la ley de amparo.

No reg 2019006 no importa incidente de notificación de la sentencia.

175 Req demanda de amparo directo.

177 Copias.

176 Trámite. Reconducción de la vía no reg 2019616.

Ampliación de la demanda de amparo directo

Plazo determinado antes de que finalice. Si no han transcurrido los plazos. ¿Cuánto tiempo? 15 días dependiendo del plazo para interponer la demanda.

Substanciación

Etapa
¿Qué actividades se hacen?
Fundamento
1a. Auxilio de la autoridad responsable a la justicia federal.
Ante autoridad responsable.
1) Cinco días después de presentada, certificar la demanda donde señalará los plazos inhábiles (papa caliente) para remitirla al TCC.
2) Notificar al tercero interesado.
3) Rendir el informe con justificación,  expediente, copia de traslado de demanda, dejar constancia para proveer sobre suspensión del acto reclamado
Art. 177 LA.
Capítulo inherente a responsabilidades de la autoridad responsable por no sustanciar en los términos la demanda de amparo directo
2a. Recepción de la demanda
Presidente del TCC resuelve sobre la presentación de la demanda, admite, previene para que regularice o desecha por manifiesta e indubitable de improcedencia.
Requiere:
1) Ser competente.
2) No causas patentes de impedimento por mayoría de magistrados.
3) Que corresponda por razón de turno.
4) Autoridad cumplió con sus obligaciones.
5) No se advierta improcedencia.
6) Irregularidades en el escrito de demanda.
7) Subsanar prevenciones
Se reunen los anteriores requisitos, hay condiciones para la admisión de demanda.
¿Que debe contener el acuerdo de radicación?
1) Cuenta detallada.
2) Lugar y fecha.
3) Visto.
4) Tener por recibido el informe justificado y demanda con anexos.
5) Declaración de que TCC es competente.
6) Declaración que no hay improcedencias o irregularidades en la demanda.
7) Mención que se admite.
8) Orden de vista a MP.
9)Domicilio para recibir notificaciones.
10) Autorización de personas en el juicio.
11) Prevención datos personales. 12) Ordena que se notifique.
13) Nombre de Presidente Magistrado.
14) Rúbricas. 
Arts 179, 180, 181 LA
3a. Desde auto de turno hasta la sesión 
Cursados los plazos, el Presidente turna a los tres días al ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.
A partir del turno debe dictarse en noventa días.
Auto de turno hace las veces de sentencia.
Enseguida se lista tres días antes de la sesión.
¿Qué sucede en la sesión?
Se votan conforme a la numeración de la ponencia de tal manera que cada una de ellas la presida en cada una sesión.
Se puede manipular el orden para resolver si es necesario votar un asunto para resolver uno diverso.
Las sesiones de los TCC son públicas, previamente se reparten las minutas que contienen el proyecto, el Presidente expone la problemática jurídica y su solución, se discute por lo otros dos magistrados (as) y se pone a disposición las constancias para revisar algún dato.
La decisión puede ser: unanimidad (tres votos), por mayoría (dos votos y uno en contrario), ningún voto a favor de retira el proyecto y se elabora en una nueva ocasión.
Al finalizar el Presidente señala el número de expediente y el sentido aprobado y las decisiones judiciales tomadas.
Debe estar presente el Secretario de Acuerdos, o cualquier secretario con fe  pública que elabora un acta que firman al finalizar la sesión.
Posteriormente se devuelve al ponente para el engrose del asunto cinco días después.
Arts. 183 a 188 LA

Incidentes

  1. De nulidad de notificaciones: arts 32, 68 y 69 LA. Declarada nulidad se repondrá el procedimiento.
  2. Objeción de documentos: inominado, cualquier momento antes de listar el asunto, se tramita en reglas generales de los incidentes. Cuando alega cuestiones de la demanda de amparo.

Pruebas en el amparo directo

Regla general, no se admiten pruebas, el acto se analiza como aparece probado por la autoridad responsable. Artículo 75 LA.

Solamente en caso de improcedencia. Artículo 64 LA obliga a dar a conocer a las partes causa de improcedencia.

Amparo adhesivo

Arts 181 y 182 LA. 

Se presenta ante TCC que corresponda dentro de los 15 días a partir de qué se notificó la admisión de la demanda de amparo directo.

¿Quién puede? Quien obtuvo sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado.

¿Para qué?
  1. Fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de que no quede indefensa.
  2. Hacer valer violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo el resultado del fallo.

Sentencia absolutoria no afecta a quien resultó favorable por qué no hay agravio personal y directo.

¿Cómo deben estar encaminados los conceptos de violación?

  1. Fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, que determinaron los resultados favorables.
  2. Impugnar las que concluyan un punto decisivo rio que le perjudica.
  3. Invocar violaciones procesales.

Art. 83 Recurso de revisión ante SCJN, cuando subiste la materia de la constitucionalidad.

Conceptos de violación

Argumento dirigido a combatir el acto reclamado, las afectaciones que le ocasiona. Artículo 189 LA, excepto la suplencia de la queja art. 79 LA.

Catálogo de valoración.

a) Fundados.
b) Infundados.
c) Fundados pero inoperantes. No reg. 1003215.
d) Inatendibles.
e) Inoperantes. Se basa en premisas falsas

¿Qué es lo primero que se estudia en el amparo directo? Fondo sobre forma.

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