¿Registro civil o de salud?
La actual legislatura del Congreso del Estado, está por terminar su gestión, buen momento para revisar una de sus decisiones más polémicas. En marzo pasado, aprobó el Decreto No. LXI – 833 mediante el cual se reforman las fracciones IV en su párrafo primero, y la fracción VIII del artículo 85 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas. Esta reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 4 de abril del mismo año. En esta ocasión nos centraremos en la modificación que hizo el legislador local a la fracción IV del artículo antes mencionado. El artículo 85 habla sobre los requisitos que debe acompañar una solicitud para contraer matrimonio. La fracción IV antes de la reforma en comento, establecía que a la solicitud de matrimonio se debía acompañar de un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable que sea además contagiosa y hereditaria. Actualmente los fu